• 150% de deducibilidad

    Avales para gestores culturales

  • 150% de deducibilidad

    Certificaciones para empresas

¿Qué es el 150% de deducibilidad?

Las empresas y personas que financien propuestas relacionadas a emprendimientos, artes e innovación, patrimonio cultural y memoria social, podrán acceder al incentivo, que consiste en la deducción del 150% adicional del monto patrocinado en la conciliación tributaria del pago del Impuesto a la Renta.

Es un incentivo tributario que favorece al sector cultural, como una alternativa de financiamiento para las diferentes propuestas artísticas y culturales que se desarrollan en un período fiscal.

Toda empresa o personas natural obligada a llevar contabilidad que financien propuestas avalas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio recibirán una certificación presupuestaria por el 150% de la inversión realizada para deducir el valor en la conciliación tributaria del pago del Impuesto a la Renta.

La aplicación del incentivo se encuentra establecido en cada uno de los artículos del Acuerdo Ministerial MCYP-MCYP-2023-0021-A, vigente a partir del 16 de febrero del 2023.

¿Cómo funciona el incentivo?

El patrocinador podrá deducir $1.50, por cada $1.00 invertido en cultura.




¿Quiénes pueden beneficiarse del incentivo?

Los beneficiarios son quienes forman parte del ecosistema del incentivo:


Sector Cultura
Artistas y Gestores Culturales registrados en el RUAC y entidades públicas reconocidas en el SNC


Sector Privado
Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad y Personas Jurídicas



¿Qué propuestas artísticas y culturales pueden acceder al incentivo?

Podrán acceder las propuestas que se enmarquen en los siguientes campos de acción (Art. 5):

  1. Organización y patrocinio de eventos artísticos y/o culturales.
  2. Producción y patrocinio de obras cinematográficas.
  3. Fomento a las artes y la innovación en cultura.

Las propuestas participantes podrán pertenecer a emprendimientos, artes e innovación, memoria social o al patrimonio cultural (Art. 6).


¿Qué tipo de patrocinios puedo recibir?

Puedo recibir patrocinios monetarios en recursos económicos o patrocinios no monetarios como bienes o servicios (Art. 7).

EMISIÓN DE AVALES


Trámite orientado a la emisión de avales para las propuestas de artistas y gestores culturales que buscan patrocinio, con el fin de otorgar la deducibilidad de hasta el 150% adicional del pago del Impuesto a la Renta, en la etapa de conciliación tributaria, para personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas, que entregan recursos monetarios y/o no monetarios para la organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, producción y patrocinio de obras cinematográficas y el fomento a las artes y la innovación en cultura.



¿Cuál es el proceso y qué requisitos requiero para acceder al aval?


FIRMA DE CONTRATO DE PATROCINIO


Una vez obtenido el Aval, se puede formalizar el patrocinio a través de la firma del contrato de patrocinio entre las partes (artista/gestor cultural - sector privado)

REPORTE DE PATROCINIO


El patrocinio formalizado a través del Contrato, deberá ser reportado a través de la plataforma de incentivos culturales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 16.

CIERRE DE AVALES


Trámite orientado a conocer el estado de las propuestas artísticas-culturales avaladas, con la finalidad de mejorar la política y la normativa vinculada a la Deducibilidad del 150%.

Le informamos que esta cartera de Estado, en la gestión de los procesos de deducibilidad, no exige ni pide ningún desembolso monetario, ni de ningún tipo, para el trámite de los mismos.

EMISIÓN DE CERTIFICACIONES


Orientado a la emisión de certificaciones para personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas, que entregan recursos monetarios y/o no monetarios para propuestas avaladas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio en la organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, producción y patrocinio de obras cinematográficas y el fomento a las artes y la innovación realizada por gestores culturales en un período fiscal, a fin de acceder a la deducibilidad adicional de hasta el 150% en el pago del Impuesto a la Renta, en la etapa de conciliación tributaria.

¿Cuál es el proceso y qué requisitos necesita mi patrocinador para acceder a la certificación?

Le informamos que esta cartera de Estado, en la gestión de los procesos de deducibilidad, no exige ni pide ningún desembolso monetario, ni de ningún tipo, para el trámite de los mismos.



DOCUMENTOS Descargables




Propuestas beneficiadas por el incentivo






Testimonios

Erika Sánchez
Productora Audiovisual

 

Darío León
Gestor Cultural



Contactos

Para mejorar el servicio se ha establecido el siguiente horario de atención presencial y vía telefónica de lunes a viernes de 14:00 a 17:00